¿Quiénes somos?

Está aquí: 

VISTA: La ley No.3455, del 21 de diciembre de 1952, sobre la Organización Municipal, y sus modificaciones.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Art. 1.- La sección de Maimón, del municipio de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, queda elevada a la categoría de distrito municipal, con el nombre de Distrito Municipal Maimón.

Art. 2.- El distrito municipal Maimón estará constituido por las siguientes secciones: Maimón, con su paraje Los Bonillas; Don Gregorio, con su paraje Las Cienes; San Cristóbal; Los Caños; Los Dajaos; Los Tejada, con sus parajes Los Boboses y El Chavón; Las Avispas, con su paraje Guarda Raya; Los Cacaos; La Seiba; Guzmancito, con su paraje La Perrita; El Toro; Palo Indio; El Burro; Cambiaz.

Art. 3.- Los límites del distrito municipal Maimón serán, al Norte, Mar Atlántico; al Sur, sección El Cupey; al Este, municipio de Puerto Plata, y al Oeste, municipio de Imbert.

Art. 4.- La Procuraduría General de la República, La Secretaría de

Estado de Interior y Policía, la Liga Municipal Dominicana, la Junta Central Electoral y la Suprema Corte de Justicia, adoptarán las medidas de carácter administrativo necesarias para la ejecución de esta ley.

Art. 5.- La presente ley modifica cuanto sea necesario la ley

No.5220, sobre División Territorial de la República Dominicana, del 21 de septiembre del año 1959, y sus modificaciones.

Art. 6.- La presente ley entrará en vigor a partir de su promulgación

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital

de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis; años 163º de la Independencia y 143º de la Restauración.

 Hugo Rafael Núñez Almonte,

Vicepresidente en funciones.

Severina Gil Carreras,                   Josefina Alt. Marte Durán

        Secretaria.                                Secretaria.